La campaña de vacunación frente a la
gripe estacional 2016-2017 dará comienzo el próximo 25 de octubre en la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Por este motivo, y dada la situación
jurídica actual en la que se encuentran los profesionales de la enfermería, la
ACEVAC, al igual que lo han hecho el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, Colegio Oficial de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife y el Sindicato de Enfermería SATSE, quiere manifestar su
posicionamiento al respecto:
1. En primer lugar, la
ACEVAC manifiesta que está totalmente a
favor de la vacunación frente a la gripe estacional, y de colaborar, como Asociación compuesta
por profesionales de enfermería, para que la campaña se desarrolle de manera eficiente y efectiva, pero siempre dentro del marco legal que establece el
ordenamiento jurídico español.
2. Que el Real Decreto
954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y
autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano
por parte de los enfermeros, establece en su artículo 3 (Indicación, uso y
autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a
prescripción médica), apartado 2:
- “Para el desarrollo de
estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el
enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente
acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido
en este real decreto.”
- En todo caso, para que
los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en
este artículo respecto de los medicamentos
sujetos a prescripción médica, será necesario
que el correspondiente profesional
prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el
protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado
conforme a lo establecido en el artículo 6 de este Real Decreto. Será en el
marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas
actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional
sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así
como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el
tratamiento.
La ACEVAC manifiesta
que al no haber sido emitida ninguna
acreditación a los profesionales de
enfermería, no haber sido publicados
los pertinentes protocolos o guías
de práctica clínica y asistencial y siendo la vacuna un medicamento sujeto
a prescripción médica, los profesionales de enfermería que vayan a
administrar una vacuna en la campaña de vacunación antigripal 2016-2017
deberían hacerlo conforme al citado Real
Decreto, con objeto de que les pueda amparar el marco legal vigente.
De la misma manera, la ACEVAC hace extensible este posicionamiento para la administración de cualquier vacuna que esté sujeta a prescripción
médica.
Santa
Cruz de Tenerife a 21 de octubre de 2016